Una mujer que fue despedida en el 2021 de su trabajo en una clínica oftalmológica en Oviedo, Asturias, debe ser readmitida en su puesto, ya que el Tribunal Superior de Justicia asturiano ha declarado improcedente el despido que sufrió la ciudadana, así como la causa del mismo.
Fue la Sala de lo Social la que se encargó de dictar sentencia, luego de analizar las circunstancias y el recurso que interpuso la clínica dental. El argumento, según el Juzgado de lo Social número 6, fue “desmedido y desproporcionado”.
Los hechos que llevaron a la empresa a despedirla de su puesto de trabajo
Los empleadores de la mujer se encargaron de revisar cada uno de los retrasos e impuntualidades de la empleada. Alegaron que fueron unas 176 veces que llegó impuntual a su jornada laboral.
Dichos retrasos eran de solo minutos y, otras veces, se trató de algunos segundos. No obstante, la empresa mantiene que, desde el 03 de marzo del 2021 hasta el 08 de agosto del mismo año, la mujer había cometido las 170 faltas. Posteriormente, en el mes de septiembre del 2021, la empresa envió la notificación de despido.
La lista de quejas de la empresa no paraba ahí, puesto que también alegaban que la mujer hacía “recurrentes desvíos del protocolo”, registros incompletos en donde existían falta de datos de algunos pacientes. Y la lista continuaba con la poca empatía y colaboración que la empleada supuestamente tenía con sus compañeros de trabajo.
En su alegato, el tribunal sostiene que la empresa en los primeros meses toleraba la falta de puntualidad de la empleada y no le daba ni siquiera alguna advertencia para que corrigiera su conducta. Lo ideal era que, en el momento indicado, los empleadores le advirtieran de las posibles sanciones para evitar que la situación pasara a mayores.
El fallo del Tribunal asturiano a favor de la re-admisión
El fallo legal detalla que la empleada demandante en su jornada laboral, en el horario comprendido entre las 9:00 a 13:30 y de 15:30 a las 19:30, antes de fichar el registro, se ponía el uniforme de la empresa y se vestía en la calle al fichar la salida.
Por lo tanto, la actuación de la empresa fue “desmedida” y desconectada de la realidad, puesto que debían tomar medidas disciplinarias y menos pasivas. Ante las pruebas y los alegatos, el juzgado declaró que era improcedente el despido y con falta de razón y que, además, la empresa debía readmitirla.
La respuesta de la clínica fue que la empleada sabía muy bien la importancia de la puntualidad laboral y que no hacía gran esfuerzo por cumplir con su horario, tal y como estaba establecido en su contrato de trabajo.
En declaraciones en un conocido canal de televisión, el abogado laboralista Pere Vidal afirmó que, efectivamente, no era causa suficiente para el despido, ante las risas de Risto Mejide y el resto de tertulianos.
La mujer asturiana será indemnizada con 25.000€
Un juez de Asturias condenó a una empresa a 25.000 euros por no avisar a la demandante de sus ausencias laborales. La demandada no le avisó a ella (una empleada) de que se ausentaba del trabajo dos días antes.
La mujer sufre desde hace años problemas en las articulaciones de la rodilla y el tobillo que le han impedido participar en su trabajo, por lo que demandó porque consideraba que su empleador debía haberle advertido de esta situación mediante un aviso previo o cartas.
La demandante interpuso entonces una demanda contra ella alegando un despido improcedente y solicitando una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de este despido.
El juez consideró que había existido una mala conducta por parte de ambos: mientras que un empleado no informó a su empleador de sus bajas por enfermedad, otro directivo no advirtió a los empleados que lo hacían de que podían ser despedidos si continuaban con esas prácticas. En consecuencia, los condenó a ambos a pagar 25.000 euros cada uno en concepto de daños y perjuicios.
Está claro que la empresa fue responsable por no notificar a la demandante sus ausencias del trabajo. Hubiera sido más fácil para ellos hacerlo con antelación y evitar esta situación. Aunque este caso es relativamente pequeño, puede extrapolarse a cuestiones más amplias como la retención de los empleados, la satisfacción laboral y la moral en general. El hecho de que la empresa no notificara a la demandante tuvo importantes consecuencias para su salud, lo que le llevó a un prolongado periodo de ausencia del trabajo.
El tribunal consideró que, aunque ambas partes eran culpables (la empresa, por no haberse comunicado eficazmente con sus empleados, y la empleada, por no haber informado a su empleador), había factores atenuantes que debían reducir la responsabilidad.