El sistema penitenciario en España es uno de los más duros de Europa, este cuenta con muchas restricciones y pocas libertades en comparación a otros países, en donde se les otorga a los convictos más oportunidades de trabajo o para desempeñarse en alguna labor.
En España existen trece instituciones penitenciarias con más de 1.000 reclusos, cada una que alberga a hombres y mujeres por separado. Estas prisiones cuentan con numerosos programas de formación que permiten a los reclusos trabajar mientras están encarcelados. Sin embargo, según algunos expertos, se requiere que los presos cuenten con más oportunidades para poder trabajar.
Puestos de trabajo para los presos, una medida necesaria en la actualidad
La situación del trabajo remunerado en el sistema penitenciario español sigue siendo una cuestión problemática. Los limitados recursos con los que cuenta el sistema penitenciario, así como los procedimientos burocráticos impuestos por la ley y los reglamentos institucionales dificultan la posibilidad de que los internos puedan obtener la autorización necesaria para realizar trabajos remunerados.
Las fuentes de trabajo y formaciones profesionales para los presos son medidas que adoptan los gobiernos para ayudar a reducir costes y también proporciona cierto enriquecimiento personal a los convictos. Los tipos de actividades que ofrecen estos programas varían de una prisión a otra, y muchos de ellos incluyen agricultura, carpintería, cocina y sastrería.
Para este año, tan solo un 25% de los reclusos en el país cuentan con un trabajo remunerado, por lo que, de acuerdo a las necesidades del sistema penitenciario, una de las principales medidas a tomar es el desarrollo de más ofertas laborales para las personas que están en prisión.
Según señala Beatriz Rodríguez, profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Navarra: “El trabajo a veces es necesario para los fines de tratamiento. En el plan individualizado de tratamiento que cada preso tiene se suele contemplar como favorable el darle un empleo remunerado al preso. Y también es un mecanismo esencial para la posterior reinserción”, explicando la necesidad de implementar más ofertas laborales para los reclusos, en su ponencia de la XXIV Jornadas de Derecho Penitenciario, celebrada el 3 y 4 de noviembre en Albacete.
De acuerdo a datos del informe de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo del año 2020, durante ese año la cifra promedio de trabajadores reclusos en activo fue de 11.539 personas, de los 47.373 presos que estaban disponibles para ejercer alguna función laboral.
Trabajos y condiciones laborales de los convictos en prisión
Para los precios existen diferentes tipos de actividades que pueden realizar como forma de trabajo remunerado como como talleres de artes gráficas, carpintería, confección textil, sastrería y muchas otras actividades más, sin la necesidad de salir del centro penitenciario.
De igual forma, existen trabajos de producción en empresas externas, en donde el gobierno puede hacer programas para que los presos puedan trabajar en ellas y con ayuda de la gestión directa de la administración penitenciaria. También, actualmente existen varias formas de trabajo que los reclusos pueden tener la oportunidad de realizar dependiendo de su nivel de educación y experiencia previa, así como iniciativas destinadas a mejorar la empleabilidad de los reclusos tras su salida de prisión. Sin embargo, este tipo de trabajos e iniciativas no incluyen remuneración para los reclusos por su trabajo.
El derecho al trabajo remunerado es algo que se define en el Real Decreto 782/2021, gestionado por el organismo autónomo de trabajo en prisión. Sin embargo, algunos reclusos no ven que puedan beneficiarse del régimen del RD por situaciones protocolares, debido a que en algunas presiones el trabajo es gestionado por la administración penitenciaría y en otras se maneja directamente desde el organismo autónomo.
Según indica Beatriz Rodríguez, la adjudicación de puestos de trabajo se encuentran definidos “de forma bastante taxativa en el Real Decreto”, teniendo también en consideración que esto se va a otorgar por orden preferencial, es decir, dando beneficios laborales aquellos reclusos que tengan indicaciones de trabajar por tratamiento, por contar con buena conducta o por tener cargas familiares.
Otra de las quejas comunes relacionadas con la no inclusión del trabajo y actividad laboral en la administraciones penitenciarias, según explica Rodriguez: “A los convictos que entran en este trabajo productivo protegido por el Real Decreto se les aplica este Real Decreto y no se contempla la aplicación supletoria de la legislación laboral”, lo cual puede provocar la existencia de vacíos legales.
De acuerdo a las condiciones laborales de los convictos, según señala la profesora, los mismos «deben tener una jornada máxima y derecho al descanso semanal y a vacaciones según las condiciones concretas que fije el Organismo Autónomo de Trabajo en Prisión”. Este mismo organismo se encarga de establecer el salario que, según el promedio, se encuentra entre unos 3 euros por hora de trabajo. Según recalca Rodríguez “no es referente el Salario Mínimo Interprofesional, porque en el mejor de los casos, trabajando a jornada completa, puede llegar a los 400 euros”.
Según esas declaraciones y realizando un análisis en profundidad, se estima que los centros penitenciarios deben contar con programas de incentivo al trabajo remunerado para los presos. En la actualidad, existen jornadas de derecho penitenciario celebradas bajo el eslogan “El derecho: una brújula en prisión”, en dónde también se hablan temas de tecnología y de salud mental en prisión. Sin embargo, se necesitan mayores incentivos para que los reclusos puedan contar con derecho al trabajo remunerado según lo establecido en la legislación española.